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lunes, 18 de octubre de 2010

LA CUOTA DE ALIMENTOS NO ES UNA BECA PARA EL/LA "EX"

Lo que resulta habitual, esto es, procurar el alimento para nuestros hijos, trabajando a diario para que nada les falte, como aspiración máxima de todo papá o mamá, se desvirtúa cuando la pareja decide su separación y los chicos quedan con uno de los progenitores.
Hasta los cinco años, la ley refiere que los niños deben estar con su madre, pero no dice que no puedan vivir con su padre, lo que implica que si no está prohibido, está permitido y por lo tanto, de llegar a un acuerdo los padres del menor no existirían problemas en que ello ocurra.
En la actualidad, se está abordando cada vez mas la tenencia compartida, que implica que el o los menores hijos del matrimonio desavenido, pasan la mitad del mes con un progenitor y la otra mitad con el otro.
La ley establece que el padre no conviviente, esto es el que no vive con los menores, debe aportar los alimentos –cuota alimentaria- a favor de su/s hijos, y ello implicaría que deposita en una cuenta o entrega al progenitor conviviente el monto de dinero que, cuando convivian bajo el mismo techo, invertía en el elimento de su/s hijos.
El alimento es, nada mas y nada menos que todo lo que el niño necesita para el desarrollo de su persona, desde el alimento comida hasta lo que también se involucra, esto es atención médica, deportes, estudio, esparcimiento, vestimenta, vivienda, etc.
No debe dejarse de tomar en consideración, que si bien el que recibe esta cuota es el padre que convive con el/los menores “el ex”, no es el beneficiario de la misma, sino que ella deberá aplicarse a los alimentos de los menores y no a otra cosa.
La ley entiende que el padre/madre que no convive y no puede demostrar que ha cumplido con su obligación de asistencia familiar, es culpable de dicho incumplimiento y puede padecer desde acciones judiciales civiles a penales, según el caso jurídicamente se encuadre, que obviamente iniciará en representación de los hijos el progenitor que ostente la tenencia.
Asi las cosas, entonces no existen excusas valederas para no continuar manteniendo a los hijos, en modo independiente de dónde vivamos.
La separación de la pareja no es culpa de ellos y, resulta una injusticia total que los hagamos participes “sancionándolos” por así decirlo, negandoles la cuota alimentaria que antes aportabamos desde otra situación, esto es, porque vivíamos bajo el mismo techo.
¿Qué cambia, para que de repente aparezcan las insolvencias económicas? O para que de repente ya no podamos mantener a nuestros hijos...
Quienes por profesión nos vemos involucrados en el reclamo de las cuotas o, en la respuesta a dichos reclamos alimentarios, vemos muchas veces que se presentan los recibos en blanco para no pagar una cuota alimentaria mayor...O que se adquieren bienes que se ponen a nombre de un familiar porque de este modo no son suceptibles de embargo.
Todos sabemos todo. Abogados y clientes. Sería tal vez útil, pensar y reflexionar al respecto, porque el defraudado (moralmente hablando) es el hijo que, por una exclusiva decisión de los mayores ya no vive con uno o con otro progenitor.
El hijo que iba a un club porque cuando vivian sus padres juntos se podía pagar y ahora porque decidieron no convivir él debe dejar...el hijo que iba a un colegio del día a la noche debe dejar todo su mundo circundante (amigos, docentes, parientes, barrio, etc.) porque una decisión adulta hace que la separación prospere y sus derechos se vulneren.
Lo ideal es siempre, a traves de terapeutas familiares o simplemente buenos interlocutores, tratar de rescatar el contexto de pareja para que la familia no padezca este tipo de situaciones por ejemplo; pero cuando no se puede, o cuando no se quiere reflotar una pareja, tengamos en claro que los hijos no tienen la culpa, y que su mundo no tiene necesariamente que ser modificado porque el de los adultos lo haya sido.
Ya bastante con ver desde el sillón de la impotencia como por las noches solo recibirá un beso y el otro se lo imaginará, no le pongamos entonces sobre las espaldas la cobardía de desprendernos de nuestras responsabilidad echandole la culpa al otro por “estas circunstancias”.
Cuando uno tiene hijos ya no se pertenece. Solo debe cumplir el papá que ya no convive bajo el mismo techo con su hijo, con lo que antes hacía: procurar su mejor calidad de vida. Si no lo hace, entonces serán ciertos, los fundamentos de la demanda que se le inicie pues, no podrá probar lo contrario.
Dra. Mirta Beatriz Páez
Abogada

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